miércoles, 23 de septiembre de 2009

El sistema de publicidad por palabras clave de Google no vulnera las marcas

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Miguel Poiares Maduro, afirma que Google no ha vulnerado los derechos de marca al permitir que los anunciantes compren palabras clave que coinciden con marcas registradas.

El dictamen se refiere a una denuncia presentada en Francia contra Google por varios titulares de marcas, entre ellos Louis Vuitton, por el uso de palabras clave en el sistema de publicidad AdWorks que coincidían con marcas.

Al introducir ciertas marcas en el motor de búsqueda de Google, aparecían anuncios de sitios web en los que se vendían versiones falsificadas de los productos designados por la marca o productos idénticos o similares de empresas competidoras.

La justicia francesa condenó a Google a pagar 300.000 euros, pero elevó el caso ante el TUE. La opinión del abogado general no es vinculante pero sus concluisiones son consideradas por los jueces del TUE a la hora de dictar sentencia.

Interpretaciones legales

En sus conclusiones, el abogado general pone de relieve que el uso de las marcas no ha ido más allá de la selección de palabras clave, que es un procedimiento interno de AdWords y sólo concierne a Google y a los anunciantes. Cuando se seleccionan palabras clave, no se vende ningún producto o servicio al público en general. Del mismo modo, tampoco los propios anunciantes violan el derecho de marcas al seleccionar en AdWords palabras clave que coinciden con las marcas, señala el dictamen.

Aunque considera que Google establece un vínculo entre las palabras clave y los sitios web anunciados, dicho vínculo tampoco constituye una violación del derecho de marca. El mero hecho de que aparezca en pantalla una lista de sitios web pertinentes en respuesta a palabras clave no basta para acreditar la existencia de un riesgo de confusión por parte de los consumidores en cuanto al origen de los productos o servicios.

En este sentido, el dictamen recuerda que los derechos de marca no pueden interpretarse como derechos de propiedad clásicos que permiten al titular de la marca excluir cualquier otro uso. En consecuencia, el acceso de los usuarios de Internet a información relativa a una marca no debe limitarse al titular de la marca ni ser limitado por éste, ni siquiera en el caso de que se trate de marcas de renombre.


Información obtenida de http://www.elmundo.es

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